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Contratación Directa CDI 279/2023

CONVOCATORIA

Otorgar la concesión del servicio de fotocopiado destinado a Docentes, No Docentes, Alumnos de la F.O.U.N.N.E., y a las personas que circunstancialmente desarrollen alguna tarea en el sector(C.D. N° 048/2023 -2° llamado)
19 Contrataciones Odontología
EXP:12-2023-001527/2023
16/06/2023
Sin Modalidad
Sin Clase
26/06/2023 11:00
Por monto

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
Otorgar la concesión del servicio de fotocopiado destinado a Docentes, No Docentes, Alumnos de la Facultad de Odontología de la U.N.N.E., y a las personas que circunstancialmente desarrollen alguna tarea en el sector(C.D. N° 041/2023 -FOUNNE)
CONTRATACIÓN DIRECTA N 048/2023 - FOUNNE (SEGUNDO LLAMADO)

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
compras@odn.unne.edu.ar (3400), CORRIENTES, Corrientes
compras@odn.unne.edu.ar (3400), CORRIENTES, Corrientes
Lunes a viernes (días hábiles) de 8 a 13 hs.
Lunes a viernes (días hábiles) de 8 a 13 hs.
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Av. Libertad 5450 /compras@odn.unne.edu.ar (3400), CORRIENTES, Corrientes
Av. Libertad 5450 (3400), CORRIENTES, Corrientes
16/06/2023
26/06/2023
26/06/2023
11:00
11:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 Concesión del servicio de fotocopiado destinado a Docentes, No Docentes, Alumnos de la Facultad de Odontología de la U.N.N.E., y a las personas que circunstancialmente desarrollen alguna tarea en el sector, en el local que se encuentra en el CAMPUS Universitario “Dr. Deodoro Roca” – Edificio Prof. Adolfo Domingo Torres, Planta Baja, sito en Av. Libertad Nº 5450, Corrientes Capital, de acuerdo con las especificaciones del presente pliego. Su explotación comercial se realizará en el marco de un contrato especial a suscribir entre la Facultad y el Adjudicatario, quedando establecido que el objeto del mismo es el uso de las instalaciones y la explotación del servicio comercial durante dos (2) años a partir del momento que se perfeccione el contrato, prorrogable por única vez y por un período de duración igual a la del contrato originario.
Especificaciones técnicas:

 

 


Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: ODONTOLOGÍA - DIRECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICA FINANCIERA (1,00)
Lugar de entrega: Av. Libertad 5450 (3400) CORRIENTES
NO SI 1,00 UNIDAD CONCESION SERVICIO DE CONCESION (3.2.9.07264) Servicio
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULAS

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

I – OBJETO

Artículos 1°: Otorgar la concesión del servicio de fotocopiado en el local que se encuentra en Facultad de Odontología de la U.N.N.E., en el CAMPUS Universitario “Dr. Deodoro Roca sito en Av. Libertad Nº 5450, Corrientes Capital.

La misma se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado PEN 1023/01, Decreto Reglamentario 1030/16, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas.

II – DURACIÓN DEL CONTRATO       

Artículos 2°: La duración del contrato será de dos (2) años a partir del momento que se perfeccione el contrato, prorrogable por única vez y por un período de duración igual a la del contrato originario, siempre que el concesionario haya observado un excelente desempeño y a solicitud de  la Facultad, bajo las mismas condiciones que el contrato originario, con las adecuaciones que puedan corresponder en los términos de lo dispuesto en el Art. 5 i) del punto III) de las condiciones para la prestación del servicio (variación del precio fotocopia/canon).

III – CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículos 3°: El concesionario se comprometerá a explotar el servicio de fotocopiado para toda la comunidad universitaria, estableciéndose como condición especial la prestación del servicio en horario de 7:00 a 20:00 hs. de lunes a viernes (días hábiles) y días sábados de 9:00 a 12:00 horas, siempre y cuando hubiera actividad académica y/o administrativa que lo justifique, los horarios mencionados podrán ampliarse si fuere necesario. La Facultad entregará al adjudicatario el local en el que se desarrollará la actividad comercial concesionada, la que estará circunscripta en las instalaciones indicadas en el Art. 1; y otorgará al concesionario exclusividad de los rubros concesionados, la que estará constituida por la totalidad del espacio interior cubierto del Edificio.

Artículos 4°: El concesionario deberá afectar como mínimo 2 (dos) máquinas fotocopiadoras en forma permanente. Los equipos deberán ser de alto rendimiento (65) fotocopias por minuto como mínimo.

Artículos 5°: El concesionario deberá ofrecer:

  1. Fotocopias tipo simple, doble faz, todos los tamaños y tipos, ampliación y reducción, como mínimo.
  2. Copias mensuales SIN COSTO de 3.000 fotocopias (no acumulables) para la Facultad.
  3. Servicio de encuadernado y anillado.
  4. Venta de artículos de librería.
  5. En caso de querer ampliar la actividad a otros rubros de venta deberá requerir autorización por escrito a la Facultad.   
  6. Deberá contar con la cantidad suficiente de muebles, escritorios, estanterías, etc. para el normal desempeño de sus actividades.
  7. El fotocopiado debe ser de alta calidad y legible, sin manchas ni otros efectos que sean causados debido al mal funcionamiento del proceso de fotocopiado. En caso de sacar copias de baja calidad o ilegibles, el concesionario deberá aceptar devoluciones o cambiar las mismas por otras de mejor calidad.   
  8. El Concesionario deberá cumplir con el horario de atención especificado al público como así también de la provisión del personal idóneo y responsable para la atención.   
  9. Deberá exhibir el siguiente cartel en lugar visible “Se encuentra a disposición el libro de quejas y sugerencias del servicio de fotocopiado”.
  10. El precio de la fotocopia podrá aumentar de acuerdo a variaciones considerables en la resma A4 tipo, tóner o cualquier otro insumo que modifique los costos del servicio. El concesionario deberá prestar informe con presupuesto y comprobantes que acrediten dichos costos a la Facultad de Odontología de la UNNE con la propuesta de precios nuevos, incrementando esto en idéntica proporción y a partir de igual fecha el monto del canon de la concesión. El incremento mencionado deberá ser autorizado por la Facultad para su aplicación

Artículos 6°: La Facultad no se responsabilizará por pérdidas, sustracción, deterioros etc. de las máquinas fotocopiadoras, muebles o elementos que se utilicen para el fotocopiado o cualquier otro objeto que se encuentre dentro del espacio utilizado por el concesionario.

Artículos 7°: El concesionario deberá solicitar autorización por escrito a la Facultad sobre toda reforma que crea conveniente efectuar en las instalaciones, las mismas quedarán en beneficio de la Facultad sin que tenga que erogar suma alguna bajo ningún concepto.

En caso de que se incluya en la oferta, la refacción y/o mejora del local, la misma deberá terminarse entre los (3) tres y (5) cinco primeros meses de duración del contrato. De no realizarse dicha refacción o mejora, se considerará un incumplimiento de contrato quedando la Facultad con derecho a rescindir el mismo sin apelaciones.

Artículos 8°: Será de exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de impuestos, contribuciones, tasas, patentes, cargas sociales y fiscales, etc., que, de orden nacional, provincial y/o municipal estuvieren vigentes, o que se dictaren en el futuro, como así también el pago de sueldos, aportes provisionales, seguros, etc, deslindando de toda responsabilidad en ese sentido a la Facultad. La falta de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales provocará la resolución automática de la concesión sin necesidad de interpelación alguna. Mensualmente una vez adjudicado el concesionario deberá presentar en la Dirección Gestión Económico Financiera de la Facultad fotocopia (con el original que será devuelto), del pago a la ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) y obligaciones a su cargo en el caso de que tenga personal a cargo (Formulario 931).

Artículos 9°: El control y fiscalización del funcionamiento de este servicio, fijación de días de atención, horarios, extensión de órdenes de trabajos, aplicación de penalidades por infracción o anormalidades en la presentación del servicio, precios, rescisión o resolución del contrato, como así también el libro de quejas y sugerencias, estarán a cargo de la Facultad de Odontología de la UNNE a través de la Secretaría Administrativa, quien los efectuará en cualquier momento y sin previo aviso.

IV – OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Artículos 10°: El concesionario será responsable:

  1. Mantener en perfecto estado de higiene el local destinado para el desenvolvimiento de sus actividades.
  2. Mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones cedidas para su uso.
  3. De la seguridad de las instalaciones y equipos de su propiedad ubicados en el local asignado. Asimismo, deberá contratar un seguro por el término de la duración del contrato, que acredite las siguientes coberturas: responsabilidad civil por daños a terceros; incendios y todo hecho de la naturaleza o humano con cláusula específica de la cesión del derecho a la indemnización a favor de la Facultad de robo y hurto. 
  4. El concesionario tendrá a su cargo con exclusiva relación de dependencia al personal que se desempeñe a tal efecto, estando la Facultad libre de toda responsabilidad sobre dicho personal y las erogaciones que de ello se originen. 
  5. Del orden dentro de su ámbito. Dará cuenta de inmediato a las autoridades de  la Facultad  de todo aquello que lo altere, y que pueda tener injerencia en el servicio y derivar en responsabilidades para él, corte de luz, riñas, reuniones no autorizadas, desperfectos, etc.   
  6. De la vestimenta y presentación del personal a su cargo y del trato correcto del mismo con el público.
  7. Solvencia en el trato y respeto a las normas de convivencia.
  8. Del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen en la Facultad en cuanto al funcionamiento, seguridad, disciplina, etc.

 

V – DISPOSICIONES GENERALES     

Artículo 11°: Toda disposición fuera del normal funcionamiento de la Facultad (cierre, clausura, limitación de horarios, huelgas, etc.) formuladas por el Gobierno Nacional y/o Autoridades Universitarias, de la Facultad o Gremiales, etc. no darán lugar a indemnización alguna a favor del concesionario.

Artículo 12°: Se deja expresa constancia que la Facultad no asume responsabilidad alguna sobre el personal que contrata el concesionario.

Artículo 13°: Se deja expresamente establecido que el contrato emergente de este llamado es intransferible, total o parcialmente. Además, el mismo no instrumenta ninguna constitución de sociedad ni instituye contrato de locación, en consecuencia, esta Facultad se encuentra eximida de toda responsabilidad derivada del ejercicio de la concesión.

Artículo 14°: La Facultad está exenta de responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionaren al concesionario por incendios, inundaciones, tumultos, huelgas y/o cualquier otro siniestro.

Artículo 15°: El otorgamiento de la concesión del local para la explotación comercial implica otorgar el derecho de uso sobre el mismo y no su domino parcial o total.

Artículo 16°: Al finalizar la concesión ya sea por finalización del contrato o por rescisión del mismo, el Adjudicatario deberá reintegrar los sectores cedidos para su explotación comercial en perfecto estado de conservación y en pleno funcionamiento de sus instalaciones. Como así también los originales de los materiales de estudio y programas recopilados por el Adjudicatario, durante el plazo de concesión. Siendo la entrega de los mismos en forma automática y sin interpelación previa de ninguna especie, dentro de los diez (10) días corridos a partir de su notificación.

Artículo 17°: La Facultad se reserva el derecho de demandar el resarcimiento por daños y prejuicios originados por la falta en el cumplimiento de algunos de los artículos del presente pliego y/o contrato.

Artículo 18°: A los fines legales y contractuales y en casos de pleitos las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Federal de Corrientes, fijando sus domicilios en la provincia de Corrientes.

VI – CANON DE CONCESION

Artículo 19°: Se establece como canon de concesión un mínimo de $ 70.000,00 para el 1er año del contrato y para el 2do año se incrementará un 25% respecto al valor del canon del año anterior, y así sucesivamente en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en el punto II del presente Pliego.

VII – PAGO DEL CANON

Artículo 20°:

  1. El pago del canon correspondiente se efectuará por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en el Departamento Tesorería de la Facultad.
  2. Debido al receso de actividades académicas y administrativas durante el mes de enero, el concesionario quedará eximido de la prestación y pago del canon de concesión de dicho mes. En los meses de febrero y Julio corre la prestación del servicio y el pago del 50% del canon ofrecido.
  3. El oferente deberá tener en cuenta que para efectivizar el pago, deberá presentar el original y fotocopia del formulario 931, con el correspondiente ticket de pago de la A.R .T. para cada uno de los empleados  que presten servicio en  la Facultad  de Odontología de la UNNE.
  4. La falta de pago en término de la mensualidad pactada en concepto de canon, hará incurrir en mora automática al contratista. Dicha mora devengará un interés igual al 4% de la mensualidad por cada cinco (5) días hábiles de atraso, el cual deberá ser efectivizado dentro de los diez (10) días corridos.

VIII– RESCISIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES     

Artículo 21°:

  1. La rescisión del contrato lo efectuará la Facultad ante la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente pliego o falta de pago del canon de dos (2) meses consecutivos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.   
  2. Operada la rescisión del contrato por cualquier motivo, el concesionario deberá desalojar el local y entregar las instalaciones y bienes que tuviere a su cargo a la Facultad, dentro de los cinco (5) días corridos a partir de la notificación por escrito de tal circunstancia. 

Las partes convienen que el presente tiene carácter de convenio de desocupación por el cual, previa homologación judicial autoriza al juez a ordenar el lanzamiento sin necesidad de trámite de juicio de desalojo. 

  1. Si el concesionario deseare rescindir el contrato antes de su finalización podrá hacerlo, debiendo informar por escrito a la Facultad de la decisión tomada con sesenta (60) días corridos de anticipación, obligándose a abonar en concepto de daños y perjuicios que la decisión ocasionare, una suma equivalente a uno (1) mes de canon. Dicho pago deberá ser realizado en una (1) sola vez, dentro de los cinco (5) días posteriores al último mes de trabajo del concesionario. 
  2. Si en época de actividad universitaria que se tomará entre el período Febrero-diciembre inclusive, el concesionario permaneciere por un tiempo de diez (10) días o más días alternados o cinco (5) días corridos sin prestar atención al público caducará automáticamente la concesión otorgada.   
  3. Por cada día que el concesionario no pudiere brindar el servicio contratado, ya sea por causas propias y/o ajenas no imputables directamente a la Facultad, el mismo abonará en concepto de multa el 5% diario del monto del canon mensual a pagar junto con el canon del mes siguiente.  
  4. Un representante de la Facultad labrará un acta donde constará tal anomalía en la prestación del servicio.
  5. Por cada infracción o anormalidad del servicio que no dé lugar a rescisión del contrato, pero que merezca ser considerado por su importancia, se aplicarán al concesionario las siguientes penalidades:

• 1º falta: multa equivalente al 10% del canon mensual ofrecido

• 2º falta: multa equivalente al 30% del canon mensual ofrecido y apercibimiento.

• 3º falta: cancelación de la concesión.

 

IX – COTIZACIÓN            

Artículo 22°: La oferta deberá ser expresada únicamente en Pesos, incluyendo I.V.A. sin discriminar, en atención a que la “Facultad de Odontología - UNNE” reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de “I.V.A. EXENTO”, siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la N° 30- 99900421-7. No cotizar con más de dos (2) decimales, caso contrario, solo se tendrá en cuenta los primeros dos (2)

X – REQUISITOS DEL OFERENTE

Art 23°: El oferente deberá acompañar a su oferta la documentación referente a los siguientes conceptos:

Las cotizaciones deberán contener, como mínimo:

  1. Canon Mensual ofrecido
  2. Descripción y precio unitario de los Servicios de copiado y otros de impresiones a efectuar (fotocopia simple y doble faz, impresiones simple y doble faz, etc.).
  3. Descripción del tipo y características de los equipos a instalar para la prestación de los servicios de copiado e impresión.
  4. Descripción del tipo y características de otros equipamientos o mobiliario a instalar.
  5. Los proponentes deberán especificar claramente las características y detalles de los servicios cotizados; y la mayor cantidad de datos posibles que pudieran servir para una mejor evaluación del servicio a prestar. La sola presentación de la oferta implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.

XI – ACTO LICITATORIO

Artículo 24º: COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y CIRCULARES PREVIAS AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS: Las consultas y aclaraciones al pliego se realizarán POR ESCRITO y serán recibidas únicamente por e-mail a la dirección de correo electrónico oficial compras@odn.unne.edu.ar. No se recibirán consultas telefónicas o fuera de plazo. Las consultas deberán ser efectuadas 72 (SETENTA Y DOS) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo. El Organismo se expedirá y comunicará su respuesta a todos los invitados en no menos de 24 (VEINTICUATRO) horas hábiles administrativas de antelación al acto de apertura de las ofertas.

La Circular emitida por el Organismo Contratante formará parte integrante del pliego particular y será publicada en el sitio Web de la Facultad junto al Pliego Particular. El Organismo, de oficio, podrá expedirse mediante circulares aclaratorias cuando lo considere adecuado para un mejor desarrollo del procedimiento de selección, siempre que ello no implique una modificación de su objeto

Artículo 25º: TERMINOLOGÍA/GLOSARIO: A los efectos de aplicación del presente pliego y de todo otro documento contractual, se utilizarán las siguientes denominaciones:

“Organismo Contratante” Por la Facultad de Odontología (U.N.N.E.)

“Oferente” Por la persona física y/o jurídica que presenta oferta.

“Concesionario o Adjudicatario” Por la persona física y/o jurídica cuya oferta ha sido adjudicada.

“Días” Siempre se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el presente pliego se establezca lo contrario.

Artículo 26º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las propuestas, se presentarán  en Mesa de Entradas y Salidas de la Facultad conforme a los requisitos  establecidos en la reglamentación vigente (Ley Nº 24.156/92 - Capítulo 5º Regímenes de Contrataciones, Decreto Delegado Nº 1.023/2001 P.E.N., Decreto Reglamentario Nº 1.030/2016 P.E.N., sus modificatoria y disposiciones complementarias que se dicten al efecto, y el presente Pliego de Condiciones Particulares, preferentemente escritas a máquina y en sobre cerrado, además con la leyenda: FACULTAD DE ODONTOLOGÍA U.N.N.E. – CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Nº: 048/2023 - APERTURA: DIA: 26 MES: JUNIO AÑO: 2023 HORA: 11:00 -  AVDA. LIBERTAD 5450 - CORRIENTES. Podrán ser remitidas TAMBIEN por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@odn.unne.edu.ar con el asunto: PROPUESTA – CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Nº: 048/2023 - APERTURA: DIA: 26 MES: JUNIO AÑO: 2023 HORA: 11:00.

Las ofertas deberán estar redactadas en idioma nacional, firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta cuando correspondiere. No se aceptarán ofertas fuera de término fijado para la apertura de sobres. Podrán presentar ofertas alternativas (Art. 53° del Reglamento del Decreto Reg. N° 1.030/16 P.E.N.).

Efectos de presentación de la Oferta: La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. (Art. 52 del Reglamento del Dto. 1.030/16 P.E.N.).

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargados del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (https://comprar.gob.ar/).

No obstante, quienes no los hubieren retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas

XII – DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARÁ LA OFERTA

Artículo 27°: Los oferentes deberán presentar con su propuesta:

Documentación general:

  1. Formulario de cotización debidamente completo y firmado de conformidad con lo establecido en el presente pliego, y constancias (Antecedentes de idoneidad, constancia de visita a los locales, etc.).
  2. Formulario de Mantenimiento de Oferta: Anexo I del presente Pliego.
  3. Garantía de mantenimiento de Oferta.
  4. DECLARACION JURADA en el formulario modelo que se adjunta, o en hoja separada con los datos requeridos y aceptando la observación de acreditar efectivamente los extremos exigidos
  5. Nota constituyendo por la reglamentación vigente.  domicilio especial y datos relativos: domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y todo otro dato que permita una rápida localización.
  6. Copia constancia inscripción AFIP.
  7. Copia constancia inscripción D.G.R. – Impuesto sobre los Ingresos brutos. Presentar constancia de exención en caso de corresponder.
  8. Los oferentes deben acreditar su inscripción en el SIPRO.
  9. Copia del contrato social si correspondiere.
  10. Detalle de elementos que dispone para el correcto funcionamiento del local.
  11. Conocimiento y aceptación de la legislación aplicable.

XIII – GARANTÍAS

Artículo 28°: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: 10% del total de la oferta.

Artículo 29°:  GARANTÍA DE OFERTA: 5% del total de la Oferta. (Ver excepciones, art 35 Pliego único de bases y condiciones generales).

Artículo 30°:  GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: Se constituirá de la forma prevista en el Art. 29 del Pliego de bases y Condiciones generales y para los casos que corresponda se estipula un monto fijo de $50.000,00 (Pesos cincuenta mil).

XIV – PLAZOS

Artículo 31°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas deberán mantenerse por el término de TEINTA (30) días corridos como mínimo. Si los oferentes no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 2 días hábiles administrativos al vencimiento del plazo, la oferta se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial. (Artículo 54º Decreto Nº 1.030/2016 P.E.N.).

XV – DOMICILIO Y DIRECCIÓN INSTITUCIONAL DE CORREO ELECTRÓNICO

Artículos 32°: Domicilio y Dirección Institucional de Correo Electrónico en el que serán válidas las comunicaciones e impugnaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocotratantes realicen en ellos: en la Facultad de Odontología – Dirección Gestión Económico - Financiera - División Contrataciones – Av. Libertad Nº 5450 - Piso 1 - Campus Universitario. Correo electrónico: compras@odn.unne.edu.ar

XVI – EVALUACIÓN DE LA OFERTA

Artículo 33°: En general, las ofertas se evaluarán de la siguiente forma:

  • Se controlará que ninguna de las ofertas posea causales de inadmisibilidad y/o desestimación establecidas, y se considerará los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos para determinar el orden de mérito.
  • En función a lo mencionado precedentemente, la adjudicación recaerá en la oferta admisible y más conveniente, entendiéndose por tal, la que resulte así de una completa evaluación del cumplimiento de toda la documentación del llamado y la consecuente satisfacción de las necesidades del Organismo.
  • La expresión “MÁS CONVENIENTE” no significa, necesariamente, la oferta de menor precio. Se verificará que cumplan los aspectos formales requeridos por Ley, por el Decreto Delegado N° 1023/01, por el Decreto N° 1030/16, normas complementarias y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • La pre-adjudicación de la presente contratación se hará en base al estudio de las propuestas y requisitos que reúnan los oferentes del servicio licitado. Se tendrá en cuenta al efectuar la evaluación de las ofertas los siguientes puntos:
  1. El precio por fotocopia (simple, doble faz), de las impresiones y demás servicios ofrecidos.
  2. Mejoras y servicios complementarios ofrecidos.
  3. El canon ofrecido.
  4. Antecedentes en trabajos similares y desempeño.
  5. Equipamiento ofrecido para el servicio
  6. Antecedentes personales

XVII - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 34°: El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de oferta. Forman parte del contrato:

  1. Las disposiciones contenidas en el Dec. Delegado PEN 1023/01, Dec. Reglamentario 1030/16 y modificatorias. 
  2. El presente Pliego de Condiciones Particulares y Generales.
  3. Resolución de adjudicación.
  4. Contrato.
2 PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CLAUSULAS

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Nombre entidad Contratante: Universidad Nacional del Nordeste – UOC Facultad de Odontología

ARTÍCULO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por la Resolución Nº 909/16-C.S., por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.

ARTÍCULO 2.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
  2. Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
  3. Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
  4. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
  5. El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
  6. La oferta.
  7. Las muestras que se hubieran acompañado.
  8. La adjudicación.
  9. La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

ARTÍCULO 3.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 5.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la Facultad y los interesados, oferentes o adjudicatarios, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por correo electrónico El domicilio fisico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contratual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones y para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES".

ARTÍCULO 7.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Condiciones Particulares, en la Facultad de Odontología – Dirección Gestión Económico Financiera - División Contrataciones – Av. Libertad Nº 5450 Piso 1, Campus Universitario Dr. Deodoro Roca, en el portal de compras de la Universidad Nacional del Noreste (https://unnecompras.unne.edu.ar/diaguita_produccion/aplicacion.php?&ai=diaguita||110000003), en el Sitio de la Oficina Nacional de Contrataciones.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante, quienes no los hubiesen retirado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

ARTÍCULO 8.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al Pliego de Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito en la Facultad de Odontología – Dirección Gestión Económico - Financiera - División Contrataciones – Av. Libertad Nº 5450 Piso 1, Campus Universitario – Corrientes. En días hábiles administrativos de 7:30 a 13 horas o en la dirección de correo electrónico compras@odn.unne.edu.ar.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.

ARTÍCULO 9.- Artículo 26º: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las propuestas, se presentarán  en Mesa de Entradas y Salidas de la Facultad conforme a los requisitos  establecidos en la reglamentación vigente (Ley Nº 24.156/92 - Capítulo 5º Regímenes de Contrataciones, Decreto Delegado Nº 1.023/2001 P.E.N., Decreto Reglamentario Nº 1.030/2016 P.E.N., sus modificatoria y disposiciones complementarias que se dicten al efecto, y el presente Pliego de Condiciones Particulares, preferentemente escritas a máquina y en sobre cerrado, además con la leyenda: FACULTAD DE ODONTOLOGÍA U.N.N.E. – CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Nº: 048/2023 - APERTURA: DIA: 26 MES: JUNIO AÑO: 2023 HORA: 11:00 -  AVDA. LIBERTAD 5450 - CORRIENTES. Podrán ser remitidas TAMBIEN por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@odn.unne.edu.ar con el asunto: PROPUESTA – CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA Nº: 048/2023 - APERTURA: DIA: 26 MES: JUNIO AÑO: 2023 HORA: 11:00.- UNNE - C.P. 3400 - CORRIENTES CAPITAL”.

ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.

ARTÍCULO 12º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la oferta se considerara retirado a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Facultad la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirará su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán ser redactadas en idioma nacional. b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal. c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta. d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura. e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego. g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base. h) Al momento de la Adjudicación los oferentes deberán estar Incorporados al SIPRO (Sistema de Información de Proveedores y deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 64/2016 y Anexo). Pre-Inscripción: Los interesados deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la preinscripción. Inscripción: Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información conforme lo estipulado en el artículo 9º del Anexo de la Disposición 64/2016. Actualización: Los proveedores inscriptos interesados en participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información modificando los datos que hubieren variado. Actualización de Datos Sin Respaldo de Documentación: La actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional, alternativo y/o del administrador

legitimado y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en la preinscripción. Actualización de Datos con Respaldo de Documentación o Actualización de Documentos Vencidos: El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, la Oficina Nacional de Contrataciones tomará intervención de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores. i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

  1. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido. La garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
  2. Muestras, si así lo requiriera el Pliego de bases y condiciones particulares.
  3. Constancia de inscripción AFIP
  4. Constancia de inscripción DGR
  5. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 14.- Certificado Fiscal para contratar: la entidad contratante, a los fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales y verificar la HABILIDAD PARA CONTRATAR de sus potenciales proveedores en los términos del inciso f) del Artículo 25 del Decreto Nº 1023/01, accederá al sitio "WEB SERVICE - PROVEEDORES DEL ESTADO" y/o "CONSULTA PROVEEDORES DEL ESTADO", de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17 AFIP: "A los fines de generar la información relacionada con la habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se evaluarán las siguientes condiciones: a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores. b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores...". La mencionada consulta deberá arrojar que la CUIT ingresada no tiene deuda.

ARTÍCULO 15.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Facultad por todo concepto.

3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Los proponentes deberán especificar claramente las características y detalles de los renglones cotizados; debiendo ser estos originales, nuevos sin uso, de primera calidad y la mayor cantidad de datos posibles que pudieran servir para una mejor evaluación del artículo a adquirir.

 Se otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 25.551. La sola presentación de la oferta implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.

ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta será en Pesos.

ARTÍCULO 18.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas como preinscriptas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

ARTÍCULO 19.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.

ARTÍCULO 20.- APERTURA DE LAS OFERTAS. en la Facultad de Odontología – Dirección Gestión Económico - Financiera - División Contrataciones – Av. Libertad Nº 5450 Piso 1, Campus universitario – Tel/Fax: 0379-4457992 Int. 4322 – Corrientes el día 26 de  JUNIO  del 2023 a las 11 hs., se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la Facultad y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 21.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa. En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 22.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de

evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación en un plazo de 5 (cinco) días. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

ARTÍCULO 23.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

  1. Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
  2. Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
  3. Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16.
  4. Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
  5. Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
  6. Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
  7. Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
  8. Si contuviera condicionamientos.
  9. Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
  10. Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.

ARTÍCULO 24.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes. En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTÍCULO 25.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

  1. Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
  2. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
  3. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
  4. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
  5. Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. .
  6. Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
  7. Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
  8. Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
  9. Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.

ARTÍCULO 26.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTÍCULO 27.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.

Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 28.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTÍCULO 29.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación.

ARTÍCULO 30.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:

  1. De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
  2. De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
  3. En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, la garantía de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.

ARTÍCULO 31.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones. En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

ARTÍCULO 32.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTÍCULO 33.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra y de la firma del contrato. La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

ARTÍCULO 34.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en Pesos.

ARTÍCULO 35.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

  1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
  2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
  3. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
  4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
  5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
  6. Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
  7. Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

ARTÍCULO 36.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

  1. Adquisición de publicaciones periódicas.
  2. Contrataciones de avisos publicitarios.
  3. Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M).
  4. Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M).
  5. Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
  6. Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
  7. Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
  8. Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.

ARTÍCULO 37.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CINCUENTA (50) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.

ARTÍCULO 38.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION NACIONAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTÍCULO 39.- RECEPCIÓN: El adjudicatario deberá entregar la mercadería adjudicada dentro del plazo estipulado, libre de todo gasto por flete, acarreo, descargas, seguros, etc., funcionando, y con todas las medidas de seguridad pertinentes correspondientes al tipo de bienes que se adquiere, en la División Compras y Suministros de la Facultad de Odontología - Avenida Libertad N° 5450, Monoblock 2° - Campus Universitario, Corrientes (Capital), en el horario de 07.00 a 14.00 horas.

ARTÍCULO 40.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda nacional.

ARTÍCULO 41.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:

  1. Tributos que correspondan;
  2. Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
  3. Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
  4. Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTÍCULO 42.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 43.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Facultad, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la Facultad dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTÍCULO 44.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTÍCULO 45.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 46.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prorrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

 

ANEXO I

FORMULARIO MANTENIMIENTO DE OFERTA

Señores

F.O.U.N.N.E.

Su Despacho

Fecha: 26/06/2023

Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 048/20238/2021

 Por la presente expresamos nuestra voluntad de MANTENER LA OFERTA FORMULADA en la contratación de referencia POR EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6º de las Cláusulas Particulares de la presente contratación y el artículo Nº 54 del Decreto Nº 1030/2016.

Firma: …………………………..

Aclaración: ………………………

 

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado
CRO:5185 26/06/2023 10:30 E-PRINT GRAFICA Y SERVICIOS S.A.S. La oferta fue recibida por mesa de entradas y salidas el 26/06/2023 a las 10:30 horas NO
Oficina de contratación
19 Contrataciones Odontología
Av. Libertad 5450, CORRIENTES, Corrientes
0379 445 7992

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