Art.1) Objeto de la Contratación Directa: provisión de combustible bajo la modalidad de vales pre pagos según se detalla con anterioridad y en el anexo al final, con destino a los vehículos oficiales de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
Art. 2º) La presente Contratación Directa se realizará de acuerdo a la Res. 909/16 CS Anexo II Art° 1 Inc.a (Modif según Res. 4536/22 Ad Ref. CS Art° 1).
El presupuesto oficial es: $ 200.000,00 a ser financiada con fondos de la Facultad de Ciencias Veterinarias.
Art. 3º) La apertura de las ofertas se efectuará en la Dirección de Gestión Económico Financiera de la Facultad de Ciencias Veterinarias - Sgto. Juan B. Cabral 2139, Corrientes, Capital a las 11:00 del día 21/09/2023. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora (Art 59 Dec. 1030/16).
Art. 4º) Las propuestas se presentarán en la dirección establecida en el Art. Anterior, de lunes a viernes de 8 a 12 horas hasta las 10:59 del día 21/09/2023.
Art. 5º) Las ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, con la leyenda: “FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS - UNNE – CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 483/2023. APERTURA: 21/09/2023. HORA: 11:00".
La oferta también puede ser presentada mediante nota, formulario, comunicación electrónica (compras@vet.unne.edu.ar, con copia a comprasvetunne@gmail.com o auxiliarcontable@vet.unne.edu.ar), debiendo el original de la nota o formulario estar firmado en todas y cada una de sus hojas por el oferente o representante legal. ADEMÁS, EL OFERENTE DEBERÁ CONSTATAR LA RECEPCIÓN DE LA OFERTA.
La oferta original deberá estar firmada en todas sus hojas por el oferente o representante legal.
Art.6º) Además la oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de curso legal (Art 55 Dec. 1030/16). En caso de cotizar con decimales, se tendrán en cuenta los dos primeros.
b) El precio cotizado será el precio final que se deba pagar por todo concepto.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
Art. 7º) Documentación: Los oferentes deberán presentar con su OFERTA la documentación que a continuación se detalla:
1) CONSTANCIA INSCRIPCIÓN A AFIP.
2) CONSTANCIA INSCRIPCIÓN A D.G.R. - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (en caso de ser exento presentar dicha constancia).
3) NOTA constituyendo domicilio y datos relativos: teléfono, fax, dirección de correo electrónico y todo otro dato que permita una rápida localización. La dirección electrónica declarada en ésta nota será válida para las futuras notificaciones pertinentes (Art. 2, Anexo 1 Disposición 62/2016 ONC).
Art.8º) Las ofertas deberán mantenerse por el término de Quince (15) días contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente y no será superior a cinco (5) días, salvo casos de excepción que por la índole del elemento a proveer, fabricación y/o importación, cantidad, etc., pueda demandar un plazo mayor, excepción ésta que el oferente deberá justificar en su propuesta.-
Art.9º) No se deberá constituir garantía de oferta ni de cumplimiento de Contrato, salvo en caso de superar el monto ofertado la suma de $ 8.000.000. En este último caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 1030/16 PEN Art. 78.
Art.10º) Las adjudicaciones serán notificadas al adjudicatario mediante Órdenes de Compras dentro de los diez (10) días de dictado el acto respectivo (Art 75 Dec. 1030/16).-
Art.11º) El adjudicatario deberá entregar los vales adjudicados, dentro del plazo fijado (Art. 83 Dto. 1030/16), libre de gastos por fletes, acarreos, descargas, seguros, etc, en la Dirección de Gestión Económico Financiera de la Facultad de Ciencias Veterinarias - Sgto. Juan B. Cabral Nº 2139 - Corrientes (Capital), de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 12:00 horas. La Facultad no se hará responsable de los vales entregados fuera del lugar previamente coordinado, por lo tanto, la Empresa adjudicada deberá tomar todos los recaudos necesarios.
Art.12º) La recepción de los vales en el lugar establecido por estas cláusulas tendrá el carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en el Art. 88º del Decreto 1030/16, para la recepción definitiva de lo establecido en el Art. 89º de la norma citada. La Empresa adjudicada deberá corroborar junto con el personal que se designará y los miembros de la Comisión de Recepción de la correcta recepción de lo enviado, en cuanto a cantidad y calidad de acuerdo a la Orden de Compra.
Art.13º) El pago de la presente adjudicación, se efectuará al CONTADO CON CHEQUE O TRANSFERENCIA BANCARIA contra entrega de los vales adjudicados, facturación y comprobante del pago del Impuesto al Sello de Rentas Corrientes, una vez realizadas las retenciones de impuestos que correspondan según el caso.
Previamente al pago se requerirá la conformidad de las autoridades superiores de la Facultad de Ciencias Veterinarias y se realizará la verificación de la condición de contribuyente del adjudicatario.
En caso de que el pago se deba realizar mediante transferencia, deberá proveer de todos los datos de la cuenta del/de los bancos donde se deberá realizar la transferencia, conteniendo tipo y número de cuenta, titular de la cuenta, Banco, CBU y cuit y un correo electrónico para comunicar la transferencia realizada.
Art.14º) La presente Contratación Directa se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16. Asimismo, será de aplicación la Res. 909/16 CS y modif. Res. 4536/22 Ad Ref. CS y 138/2023 CS.
Art.15º) La presentación de ofertas a la presente Contratación Directa significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan este procedimiento, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta (Art 52 Dec.1030/16).-
Art.16º) FACULTAD De La Facultad De Ciencias Veterinarias: podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados de acuerdo al Art. 20º del Decreto 1023/2001 del REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 17) Los responsables que resulten preadjudicatarios deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales de acuerdo a lo que establece la Resolución General Nº 4164/17 AFIP, hecho que deberá impactar en la página de la AFIP. La Facultad realizará el procedimiento de consulta sobre la habilidad para contratar de los proveedores del Estado previa adjudicación. En caso de presentar deuda, se le intimará a solucionarlo en un plazo de 3 (tres) días hábiles ante el organismo y de no hacerlo será desestimada su oferta. No se aceptará documentación alguna que corrobore que la Empresa no tiene deudas, solo se tendrá en cuenta lo que informa la AFIP en su página oficial.
Toda cotización que se aparte de las condiciones generales establecidas en este pedido de cotización será excluida en principio de la presente Contratación Directa.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VALES DE COMBUSTIBLE:
El combustible se despachará directamente en la/las estación/es de servicio autorizada/s para tal fin, y propuestas originalmente en la oferta. Si la empresa cuenta con más de una boca de expendio, ya sea en la localidad, dentro de la provincia o fuera de ella, deberá adjuntar un listado de las mismas.
VALES PARA COMBUSTIBLE:
CONTENIDO: TIPO DE COMBUSTIBLE: INFINIA DIESEL exclusivamente de YPF S.A.-PRESENTACION $ 2000 (POR VALE). CANTIDAD: 100 VALES.
Cada uno de los vales que componen las chequeras deberán ser impresos en un formato estándar que permita individualizar el fin para su uso, con numeración correlativa.
VALE A SER CANJEADO PARA LA CARGA EXCLUSIVA y ESPECÍFICA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
(INFINIA DIESEL); “NO CANJEABLE POR DINERO EN EFECTIVO NI OTRO BIEN O USO”
Tendrá al dorso el espacio para colocar el dominio del vehículo, conductor, fecha y todo otro dato que aclare al portador del mismo.
LA PROVISIÓN SERÁ EXCLUSIVA A LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS OFICIALES:
• MERCEDES BENZ SPRINTER Dominio AD997KH;
• MERCEDEZ BENZ SPRINTER Dominio IJR 259;
• MERCEDES BENZ SPRINTER Dominio MQI 085;
• TOYOTA HILUX DX 4X2 CABINA SIMPLE Dominio JKZ 376;
• TOYOTA HILUX DX 4X4 CABINA DOBLE Dominio LAW 161;
• RENAULT KANGOO 2 CONFORT 1.6 Dominio: IMP-279;
En caso de verificar que se realizó la carga a un vehículo no autorizado, bajo alguna de las modalidades previstas en el Pliego, el monto del combustible despachado estará a cargo del adjudicatario.
Lo mismo sucederá en los casos en que el despachante de combustible no verifique la coincidencia de los datos que figuran en el vale de combustible y del vehículo presentado.
El adjudicatario deberá llevar registro de cada carga que se realice emitiendo un remito. Cada remito deberá estar debidamente firmado por el personal de la Facultad de Ciencias Veterinarias, y conjuntamente se entregará el correspondiente comprobante firmado por el despachante.
En caso de que el adjudicatario no pueda cumplir con la provisión de combustible por más de 48 horas, deberá articular alternativas de aprovisionamiento, a fin de poder mantener la logística de servicio. |